Información Proceso de Admisión.

+ Plazo de presentación de solicitudes para el proceso de admisión .Del 13 al 26 de abril de 2023

+ Publicación de los listados de solicitudes provisionales  presentadas . 9 de mayo de 2023

+ Publicación del listado provisional de puntuación de solicitudes ordinarias . 18 de mayo de 2023

+ Publicación del listado definitivo de puntuación de solicitudes ordinarias . 30 de mayo de 2023

+ Publicación ALUMNOS ADMITIDOS en el centro ( en primera y segunda opción) . 7 de junio de 2023

 

 

Para presentar su solicitud de Admisión de alumnos en nuestro centro, puede realizarlo de dos formas:

TELEMÁTICAMENTE

En este caso, es la opción que facilita y agiliza el proceso de admisión así como el acceso al seguimiento e información sobre su desarrollo, la solicitud será dirigida al primer centro incluido en la solicitud.

Para la presentación de solicitudes por vía telemática las familias utilizarán la Secretaría Virtual, que será accesible a través de internet, página web de la Comunidad de Madrid.

Para facilitar la participación de las familias en el proceso de admisión y la presentación de solicitudes de admisión por vía telemática se pondrá a su disposición diversas opciones y posibilidades de acceso a la Secretaría Virtual, que podrá realizarse mediante la utilización, por cada uno de los padres o tutores legales, de alguna de ellas:

  • Mediante la utilización del certificado digital.
  • A través del sistema de identificación electrónica cl@ve.
  • Acceso sin certificado digital a través de un registro en el sistema en el que se recogerán los siguientes campos: DNI, nombre y apellidos, teléfono móvil, correo electrónico, clave y pregunta de seguridad. El registro se activará mediante un mensaje al teléfono móvil, lo que permitirá acceder con su DNI y clave.

 

Para realizar la solicitud… ACCEDE a Secretaría Virtual de la Comunidad de Madrid

AYUDA PARA PRESENTAR LA SOLICITUD TELEMÁTICA 

En esta web encontrarán varios manuales que pueden resultar de ayuda a las familias tanto para acceder a la Secretaria Virtual como para cumplimentar las solicitudes de admisión por vía Telemática.

 

PRESENCIALMENTE

En aquellos casos en los que la solicitud de admisión no sea presentada por vía telemática, podrá ser entregada presencialmente en el centro educativo solicitado en primer lugar o bien ser dirigida a dicho centro a través de los procedimientos contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o a través del Servicio de Apoyo a la Escolarización que corresponda.

Una vez cumplimentado, deberá imprimirlo (3 copias) y entregarlo en nuestro centro educativo solicitado en primer lugar, junto con aquella documentación que desee ser valorada durante el proceso de admisión (en caso de no aceptar la consulta de datos en la solicitud).

DESCARGUE o RELLENE ONLINE la Solicitud de Admisión de alumnos.

Toda la documentación que se adjunte debe ser perfectamente legible.

  • Nuestro código de centro es: 28029215
  • Escribir correctamente, según conste en sus documentos oficiales (DNI, NIE o Libro de familia), los nombres y apellidos de alumnos, padres o tutores.
  • Solo se puede entregar una solicitud de plaza en un único centro sostenido con fondos públicos. Las solicitudes duplicadas, o las que contengan datos falsos, serán anuladas y serán resueltas por el Servicio de Apoyo a la Escolarización – SAE.
  • Si viene de otro centro: Reseñar el número de identificación de alumno – NIA de aquellos para quienes se solicita plaza. Este número se solicita en el colegio de procedencia y lo deben tener todos los alumnos que estén escolarizados en cualquier escuela o colegio, tanto de titularidad pública como privada.
  • La solicitud debe ser firmada por ambos padres, madres o representantes legales. En caso de imposibilidad de uno de ellos, se cumplimentará y firmará una declaración responsable. Esta declaración jurada se adjuntará a la solicitud de Admisión.
  • DESCARGUE MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE

La Comunidad de Madrid nos facilita los siguientes tutoriales para la realización de todo el proceso de Admisión de forma telemática:

ACCEDE a los TUTORIALES.

A lo largo del proceso de admisión se podrá acceder a través de la Secretaría Virtual o, en caso de imposibilidad de acceso a la misma, mediante consulta personal en la Secretaría del centro, a la siguiente información en las fechas que aparecen recogidas en el Calendario de actuaciones para el proceso ordinario de admisión de alumnos para el curso 2023-2024:

Oferta educativa de cada centro en las etapas sostenidas con fondos públicos antes de comenzar el periodo de presentación y grabación de solicitudes.

Relación alfabética de solicitudes recibidas, que solo incluirá a los solicitantes que han presentado su solicitud en el centro en primera opción después de finalizar la grabación de solicitudes.

Relación provisional baremada de alumnos solicitantes en el centro, tanto si lo han solicitado en primera opción como si lo han solicitado en otras opciones. En su caso, recogerá el resultado de las reclamaciones presentadas a la lista de solicitudes recibidas. Incluirá la puntuación global, pudiéndose consultar la puntuación desglosada para cada apartado a través de la Secretaría Virtual.

Relación definitiva con las baremaciones de los alumnos solicitantes una vez resueltas las posibles reclamaciones presentadas por las familias. Incluirá la puntuación global, pudiéndose consultar la puntuación desglosada para cada apartado a través de la Secretaría Virtual.

Resultado de la adjudicación y reubicación automática de alumnos en cada centro. Incluirá a todos los solicitantes admitidos en el centro, tanto si lo solicitaron en primera opción como si lo solicitaron en otro orden de prioridad y han obtenido plaza en el centro.

Difusión a través de los respectivos Servicios de Apoyo a la Escolarización de la información relativa a la adjudicación de plaza escolar al alumnado no admitido en ninguno de los centros solicitados y que haya tenido que ser escolarizado por los Servicios de Apoyo a la Escolarización.

Relación de alumnos no admitidos en cada centro una vez generados por la aplicación Raíces.

Los listados NO SE EXPONDRAN EN EL TABLÓN DE ANUNCIOS del Centro, debido a la Ley de Protección de Datos.

Tampoco se informará vía telefónica.

En caso de no poder o no saber acceder a la Secretaría Virtual ,podrán consultarlo en la Secretaría  del Centro PRESENCIALMENTE y previa identificación

Para valorar las solicitudes de admisión se aplicarán los siguientes criterios de baremación y deberán aportar la siguiente documentación:

 

CRITERIOS PRIORITARIOS:

 

1.- HERMANOS MATRICULADOS EN EL CENTRO: se asignará la puntuación correspondiente en función del número de hermanos matriculados en el centro solicitado.

Con el fin de favorecer el agrupamiento familiar, en el caso de la existencia de dos o más solicitudes de admisión de hermanos en un mismo centro, cuando uno de ellos obtenga plaza escolar en una etapa educativa sostenida con fondos públicos, se concederá puntuación por este apartado al resto de los hermanos solicitantes.

En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los centros públicos adscritos a efectos de escolarización serán considerados como centro único a efectos de baremación para el proceso de admisión.

 

2.- PROXIMIDAD DEL DOMICILIO FAMILIAR O LUGAR DE TRABAJO DE CUALQUIERA DE LOS PADRES O TUTORES LEGALES: en caso de optar por el domicilio familiar, la consejería con competencias en materia de educación realizará, de oficio, la consulta del domicilio familiar incluido en la solicitud, y la familia no tendrá que aportar documentación justificativa alguna salvo que el interesado se opusiera a ello, en cuyo caso será necesario aportar copia del certificado o volante de empadronamiento.

En caso de alegar el domicilio laboral a efectos de baremación, será necesario presentar certificación del lugar de trabajo o documento equivalente en el que se indique el domicilio laboral.

Se tomará en consideración, indistintamente, el domicilio familiar o el lugar de trabajo de cualquiera de los padres o tutores legales de los alumnos.

En los casos de previsión de traslado a una nueva vivienda durante el año natural en el que se solicita plaza escolar, también se podrá justificar como domicilio, la documentación acreditativa de entrega de la misma.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 40 y 154 del Código Civil y en las demás normas complementarias, salvo pérdida de la patria potestad por parte de los padres debidamente documentada, el domicilio de los hijos menores y no emancipados, necesariamente y por imperativo legal, es:

— El de cualquiera de los padres que ostente la patria potestad.

— El del padre o madre a quien el juez haya atribuido la custodia, en caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

— El del representante que legalmente ostente la patria potestad.

Los alumnos en situación de acogimiento familiar debidamente acreditado por el organismo de la Comunidad de Madrid que ostente dicha competencia, harán constar, en su caso, el domicilio familiar o laboral de la familia acogedora.

No se admitirá como domicilio a efectos de escolarización, el de parientes o familiares, en ninguna línea ni grado de consanguinidad o afinidad, que no pertenezcan a la unidad familiar.

 

3.- RENTA DE LA UNIDAD FAMILIAR: se asignará una puntuación por este apartado a aquellos solicitantes de plaza escolar cuyo padre, madre o tutor legal del alumno sean beneficiarios y perciban la renta mínima de inserción o el ingreso mínimo vital durante el período de presentación de las solicitudes de admisión. La consejería con competencias en materia de educación realizará de oficio la consulta de las solicitudes que aleguen dicha circunstancia salvo que el interesado se opusiera a ello, en cuyo caso se deberá aportar la acreditación correspondiente.

 

 

CRITERIOS COMPLEMENTARIOS:

 

4.- PADRES O TUTORES LEGALES DEL ALUMNO QUE TRABAJEN EN EL CENTRO SOLICITADO: se asignará puntuación por este apartado cuando alguno de los padres o tutores legales trabaje en el centro solicitado durante el período de presentación de solicitudes de admisión. Para ello deberá aportarse certificación del centro educativo.

 

5.- ALUMNO SOLICITANTE PERTENECIENTE A FAMILIA NUMEROSA: la consejería con competencias en materia de educación realizará, de oficio, la consulta de las solicitudes que aleguen la condición de familia numerosa ante la consejería competente en dicha materia salvo que el interesado se opusiera a ello, en cuyo caso se deberá aportar la fotocopia del título o carné actualizado de familia numerosa en el que se constate si se trata de una familia numerosa de tipo general o especial.

El concebido no nacido se contabilizará a los efectos de aplicación del presente criterio de admisión, a cuyo efecto será necesario presentar certificación médica oficial que permita acreditar dicha circunstancia, en la que deberá constar la fecha de nacimiento prevista. En la misma certificación aparecerá, en su caso, si se trata de una gestación múltiple. En el caso de que la familia solicitante aún no tenga el título de familia numerosa, la Comunidad de Madrid consultará de forma electrónica los datos obrantes en el Registro Civil.

 

6.- ALUMNO SOLICITANTE NACIDO EN PARTO MÚLTIPLE: se asignará puntuación por este apartado a los alumnos solicitantes nacidos en parto múltiple, a cuyo fin, la Comunidad de Madrid consultará de forma electrónica los datos obrantes en el Registro Civil, sin perjuicio de la documentación que los interesados consideren conveniente aportar para la acreditación de dicha circunstancia.

 

7.- ALUMNO SOLICITANTE PERTENECIENTE A FAMILIA MONOPARENTAL: se asignará puntuación por este apartado a los alumnos solicitantes pertenecientes a familia monoparental, a cuyo fin la Comunidad de Madrid consultará de forma electrónica los datos obrantes en el Registro Civil sin perjuicio de la documentación que el interesado estime conveniente aportar, o copia de la sentencia o resolución judicial que acredite que la patria potestad la ostenta una sola persona.

En el caso de que una de las personas mayores de edad que ejercen la patria potestad tenga dictada Orden de alejamiento respecto de la otra, con la que convive el alumno o alumna, se deberá aportar copia de la resolución judicial.

 

8.- ALUMNO SOLICITANTE EN SITUACIÓN DE ACOGIMIENTO FAMILIAR: se asignará puntuación por este apartado a los alumnos solicitantes en situación de acogimiento familiar, a cuyo fin se presentará copia de la sentencia o resolución judicial o administrativa que la justifique.

Los alumnos en situación de acogimiento familiar debidamente acreditado por el organismo de la Comunidad de Madrid que ostente dicha competencia, o cuya guarda o tutela sea ejercida por dicha institución, serán escolarizados, con cargo a la reserva de plaza para alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo o con necesidades de compensación educativa, cuando sus condiciones personales, dificultades específicas de aprendizaje o historia escolar así lo requieran. En caso de que la familia de acogida tenga ya escolarizado algún hijo en el centro escolar solicitado para el alumno acogido, con el fin de facilitar su escolarización, se le asignará a este la puntuación que le corresponda por el apartado de hermanos matriculados en el centro solicitado.

 

9.- EXISTENCIA DE DISCAPACIDAD FÍSICA, PSÍQUICA O SENSORIAL LEGALMENTE RECONOCIDA
DEL ALUMNO SOLICITANTE, DE LOS PADRES, HERMANOS O, EN SU CASO, DE LOS TUTORES
LEGALES DEL ALUMNO:
 
La consejería con competencias en materia de educación realizará, de oficio, la consulta de las solicitudes que aleguen discapacidad legalmente reconocida del alumno, de los padres, hermanos o, en su caso, tutores legales de los alumnos, ante la consejería competente en dicha materia salvo que el interesado se opusiera a ello, en cuyo caso se deberá aportar la acreditación correspondiente.

 

10.- CONDICIÓN DE VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO O DEL TERRORISMO: se asignará puntuación por este apartado a los alumnos solicitantes que se correspondan con alguna de dichas situaciones, a cuyo fin se presentará la documentación justificativa que permita acreditar dicha circunstancia.

Los solicitantes acreditarán la condición de violencia de género mediante la documentación acreditativa del título habilitante de la situación de violencia de género, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.

Los solicitantes acreditarán la condición de víctima del terrorismo mediante la presentación del certificado que emite el Ministerio del Interior, la copia de sentencia judicial firme, en la que figure, o copia de la/s resolución/es administrativa/s en virtud de las cuales se les haya indemnizado por dicha condición.

 

11.- CONDICIÓN DE ANTIGUO ALUMNO DEL PROPIO ALUMNO, DE LOS PADRES, TUTORES LEGALES O DE ALGUNO DE LOS HERMANOS DEL SOLICITANTE, EN EL CENTRO EN EL QUE SE SOLICITA PLAZA: para ello, se indicará dicha circunstancia en la solicitud y se adjuntará la información o la documentación que permita al centro comprobarla.

 

12.- APLICACIÓN DEL CRITERIO COMPLEMENTARIO QUE PERMITE AL CENTRO ASIGNAR PUNTUACIÓN COMPLEMENTARIA POR OTRA CIRCUNSTANCIA, QUE PODRÁ SER COINCIDENTE CON ALGUNOS DE LOS RESTANTES CRITERIOS DE ADMISIÓN, ACORDADA SEGÚN CRITERIOS PÚBLICOS Y OBJETIVOS: los criterios acordados, junto a la documentación necesaria para acreditarlos, deberán ser expuestos públicamente en los tablones de anuncios de los centros y en la página web si se dispone de ella, antes de iniciarse el plazo de admisión de solicitudes. Se podrá adjudicar puntuación a cada solicitante por una sola circunstancia de entre las aprobadas por el centro.

Plazo de  formalización de matricula:

– Educación Infantil y Primaria del 13 al 29 de junio

– Educación Secundaria del 22 de junio al 7 de julio